REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2008-000392
Visto el anterior escrito consignado por la abogado CARMEN LOZADA, con el carácter que tiene acreditado en autos, en el cual solicita a este Tribunal se sirva trasladar a la dirección Avenida EL Palomar s/n Sector El Palomar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoategui, a los fines de practicar inspecciión Ocular; este Tribunal a los fines de proveer o no lo solicitado por la parte actora observa lo siguiente:
La presente causa, se inicia por demanda de Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano ANGEL MAURICIO BISCOCHEA FERRARI, asistido por la abogado CARMEN LOZADA, contra los ciudadanos MARIO ANTONIO ABREU ACEVEDO y LARA LIA FIGUEREDO PACHECO, la misma fue debidamente admitida por este Orgáno Juridiccional en fecha, 19-05-2008, ordenandose la citación de los codemandados para que comparezcan a dar contestación a la demanda en un lapso de veinte (20) dias de Despacho contados a partir de su citación; ahora bien consta de autos, que la presente demanda se encuentra en etapa de citación, para lo cual, se nombro como defensor adlitem de la ciudadana LARA LIA FIGUEREDO PACHECO, a la abogado YAMILET GUTIERREZ, no constando en autos que en la presente causa se haya materializado la citación de la defensora, para que puedan empezar a computarse los lapsos establecidos en la Ley procesal adjetiva para la contestación de la demanda y demás actos subsiguientes correspondientes al procedimiento ordinario.- Es menester traer a colación el articulo 49 de la constitución de la República de Venezuela el cual consagra lo siguiente: Artículo 49 de la constitución de la República de Venezuela: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; yen consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
De la existencia de los Principios Generales del Proceso, que informan el proceso y sirven de base a la reglamentación legal de las instituciones aplicable a todo proceso, se encuentra el principio de preclución de lapso que consierne a la extinción de los derechos o posibilidades procesales por el transcurso del lapso concedido por la Ley, sin que ese derecho haya sido ejercido, o bien por haber utilizado un medio de ataque o de defensa incopatible con el que subsidiariamente pudo haber ejercido el interesado, es decir a través de este Principio procesal, se le garantiza a las partes el Derecho a la Defensa respetandose las cargas procesales es decir la carga de la prueba para que las partes puedan probar todos aquellos hechos que constituyen el Supuesto factico que hacen aplicable la norma legal que produce el efecto esperado.-
Por todo lo anteriormente expuesto y siendo que estamos en presencia de un procedimiento Ordinario la misma se encuentra en fase de Introductorio en estado de citación y visto el principio de preclusión de lapsos procesales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, este Tribunal NIEGA la solicitud de Inspección Judicial solicitada por la parte actora, en la presente causa y se le hace saber, que la misma se encuentra en fase de citación, vencido el lapso para la contestación se abrirá Ope legis el lapso probatorio sin necesidad de pronunciamiento por parte del Tribunal siguiendo los lapsos procesales contenidos en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relativos al Procedimiento Ordinario, en dicho lapso probatorio las partes haran uso de todos los medios provatorios para hacer valer y probar todos aquellos hechos que consideren pertinentes.-
Asimismo vista la diligencia de fecha 05 de noviembre del 2008, presentada y consignada por ante la U.R.D.D. por la abogado CARMEN LOZADA, este Tribunal la acuerda por ser procedente y no ser contraria a derecho de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la Dra. YAMILET GUTIERREZ, defensora judicial de la codemandada LARA LIA FIGUEREDO PACHECO, a fin de que compareza dentro de los veinte (20) dias de despacho siguiente una vez que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda.- Desglósese de autos la compulsa del libelo de la demanda y con su orden de comparececia al pie, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación la citación acordada.- Cumplase con lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA
|