REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001889
ASUNTO: BP12-S-2008-001889
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YUGOIBA MAGARITA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: 12.680.247, domiciliada en la Calle Buenos Aires, casa N° 30-A, Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, en la cual peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Buenos Aires, casa N° 30-A, Sector San José, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloques de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo basculante, tres (3) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; construida en una superficie de terreno de (61,41 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (39,67 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa que eso fue de Yurima González, midiendo (8,90 mts), aproximadamente SUR: Con casa que es o fue de Lusmila Sánchez, midiendo (8,90 mts) aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de Ingrid Maica, midiendo (6,90 mts) aproximadamente y OESTE: con Calle Buenos Aires, midiendo, (6,90 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUTHBELL HOPE AMESTRE CEDEÑO y EVELYN DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.437.249 y 12.678.216, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUGOIBA MAGARITA MAICA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT
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