REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002789
ASUNTO: BP12-S-2008-002789
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BIENVENIDA ALTAGRACIA DE LA ROSA ESPINAL, extranjera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: E-84.275.207, domiciliada en la Calle Mister Julio entre Calle Cleto Quijada y Calle Julian Mejías, casa s/n, Sector Oficina Uno, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Mister Julio entre Calle Cleto Quijada y Calle Julian Mejías, casa s/n, Sector Oficina Uno, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloques de cemento, friso liso, tres (3) ventanas tipo basculante, una (1) puerta metálica, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; construida en una superficie de terreno de (281,25 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (33,75 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con casa, que es o fue de Argenis García, midiendo (15,00 mts), aproximadamente SUR: con casa que es o fue de Emma de Guzman midiendo (15,00 mts) aproximadamente; ESTE: Con Calle Mister Julio, midiendo (18,75 mts) aproximadamente y OESTE: con casa que es o fue de Damelis Gómez, midiendo, (18,75 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIX MARIA RIVAS y MABEL MARILIN MORALES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 23.519.398 y 14.778.157, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BIENVENIDA ALTAGRACIA DE LA ROSA ESPINAL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/
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