REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000249
SOLICITANTES: INES DELIA SERRANO MEDINA y DESIDERIO ANTONIO LAREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.563.369 y 4.507.418, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos SOLICITANTES: INES DELIA SERRANO MEDINA y DESIDERIO ANTONIO LAREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.563.369 y 4.507.418, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.928, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 16 de diciembre de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en Residencias Villa Francesa, Piso 5, Apartamento 5-B, Calle La Francesa, Sector El Vigía en Los Teques, Estado Miranda, y transcurridos diez años, se mudaron a la Calle Royal Nº 66, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DANIEL ANTONIO LAREZ SERRANO y DESIREE ALEJANDRA LAREZ SERRANO, actualmente mayores de edad, que no fomentaron bienes de fortuna.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/08/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 12/08/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos INES DELIA SERRANO MEDINA y DESIDERIO ANTONIO LAREZ RONDON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (16/12/1974), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Federal .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc
PATRICIA QUIJADA de VICENT
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000249
LA SECRETARIA Acc
PATRICIA QUIJADA de VICENT
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