REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003718
ASUNTO: BP12-S-2007-003718

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.466.037, domiciliada en la Vereda Cuatro, Sector Bolivariano, Casa Nº 2-2 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada YAMELIS DEL C. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vereda 4, que es su frente, midiendo cinco Metros (5 Mts); SUR: Casa de Carmen Galindo, midiendo cinco Metros (5 Mts); ESTE: Casa de Ramón Medina, midiendo Quince Metros (15 Mts), y OESTE: Casa de Celestino Pérez midiendo Quince Metros (15 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una (01) Sala, Una habitación, Un baño, una (1) cocina, Un pasillo, Un porche,- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIBETH JOSEFINA QUIJADA MARTINEZ y LUIS ALBERTO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.029.564 y 14.188.271, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALIDA JOSEFINA MARTINEZ plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,