REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001780
ASUNTO: BP12-S-2008-001780


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JOSEFA MATILDE CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.063.488, , domiciliada en la Segunda (2da) Calle Sur, casa, 158, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en Segunda (2da) Calle Sur, casa, 158, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres (3) ventanas tipo ventanal, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; construida en una superficie de terreno de (187,87 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (115,40 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con casa, que es o fue de Jesús Castillo, midiendo (7,70 + 9,67 mts), aproximadamente SUR: Con casa que es o fue de Isabel Escalona, midiendo (17,30 mts) aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de Aura Rojas, midiendo (2,45+9,75 mts) aproximadamente y OESTE: con Segunda (2da) Calle Sur, midiendo, (12,20 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELYS DEL VALLE AGUIAR LEON y ANGEL GREGORIO AGUIAR ANDREWS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.063.012 y 19.088.101, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFA MATILDE CASTILLO DE PEREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC,

PATRICIA QUIJADA DE VICENT





KCRT/ztb.-