REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001881
ASUNTO: BP12-S-2008-001881


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: CELSO ELEUTERIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.176, domiciliado en El Callejón Las Flores, casa Nº 8, Sector Las Ameritas, Casa S/N, Sector José Antonio Páez de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Márquez, midiendo Cuarenta con Cincuenta Metros (40,50 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de la Familia Ribillas, midiendo Cuarenta con Cincuenta Metros (40,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Celis, midiendo Dieciséis con Diez metros (16,10 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Callejón Las Flores, midiendo Catorce con Veinte (14,20 Mts) aproximadamente, construida en una superficie de terreno de Seiscientos trece con Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (613,57 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Nueve con Veintiséis Metros Cuadrados (109,26 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, Diez ventanas tipo basculante, siete puertas metálicas, tres puertas entamborada económica, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, y a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03 habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN FRANCISCO VELASQUEZ CARVAJAL y EDDY RENE LAGOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.472.216 y 10.487.845, respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CELSO ELEUTERIO SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


PATRICIA QUIJADA DE VICENT