REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 05 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001949
ASUNTO: BP12-S-2008-001949
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PLACIDA MERCEDES SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.308.982, domiciliada en la Décima Carrera Norte entre Tercera (3era) Calle y Cuarta (4ta) Calle Norte, casa N° 14, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, en la cual peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Décima Carrera Norte entre Tercera (3era) Calle y Cuarta (4ta) Calle Norte, casa N° 14, Sector Pueblo Nuevo Norte, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda familiar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, frisada, piso cerámica, tres (3) puertas metálicas, cinco (5) ventanas tipo celosía, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit,, está subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de (320,42 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (185,98 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con Décima Carrera Norte, midiendo (12,75 mts), aproximadamente SUR: Con casa que es o fue de la familia León, midiendo (13,80 mts), aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de la familia Camero, midiendo (24,15 + 20,18 mts) aproximadamente y OESTE: con casa que es o fue de la familia Páez, midiendo, (24,15 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS AGUILERA BRITO, y ANA YIRDA LOZADA SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.127.792 y 10.067.401, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PLACIDA MERCEDES SIFONTES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
KCRT
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