REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002545
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL BIDROGO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.507.925, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS DE LEON SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.477, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida San Celestino casa Nº 78, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 26 metros de largo por 13, 50 metros de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno propiedad de los ciudadanos José Oca González y Emma Aguani; SUR: Con Avenida San Celestino, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana María Rodríguez, y, OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Hortensia Sánchez.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, y un baño, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRAIDA FRANCISCA CAMPOS y VICTOR MODESTO GUERRA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.966.031 y 2.745.521, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAFAEL BIDROGO GUZMAN, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc

PATRICIA QUIJADA de VICENT