REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002609
ASUNTO: BP12-S-2008-002609
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MIRYAM CELINA SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.583.639, domiciliada en el Callejón Yaracuy, casa S/N, Sector El Mirador de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada LIDIA REYES FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuya superficie es de Novecientos Cuarenta y dos Metros con Veinte Centímetros (942,20 Mts2), con un porcentaje de construcción de (153,76 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Patio de Migdalia Rodríguez, midiendo (23,15 Mts); SUR: Con Callejón Yaracuy, que es su frente, midiendo (23,15 Mts); ESTE: Con Patio de Niria Tovar y Patio de Hector Tovar, midiendo (40,70 Mts), y OESTE: Con vivienda de Arcillo Sánchez, midiendo (40,70Mts)..- Dichas bienhechurias consisten en: Una vivienda Unifamiliar el cual consta de cuatro (04) habitaciones, Tres baños, una (01) Sala, Un Comedor, una (1) cocina, porche en construcción, paredes de bloques de cemento, puertas de metal con protector, ventanas panorámicas y de aluminio, piso de cemento, Techo de zinc.- El valor invertido es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMERSIS COROMOTO MARTINEZ HERNANDEZ y CARLOS AUGUSTO PIMENTEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.935.776 y 14.553.284, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRYAM CELINA SUAREZ NOGUERA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA DE V.
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