REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002644
ASUNTO: BP12-S-2008-002644
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RIVAS BUENO y RAMON ANTONIO LEON CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.479.945 y 5.997.542, respectivamente, y de este domicilio, asistido por la abogada NORIS VILLARROEL CALIFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.440, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Principal del Sector San José, Vía La Bomba de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que su frente, con Carretera Principal Sector San José, Vía Sector La Bomba, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de la Señora Idalia Rivas, midiendo Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la Señora Idalia Rivas, midiendo Veintisiete Metros con Treinta y ocho Centímetros (27,38 Mts), y OESTE: Casa que es o fue de la Señora Damelis Velásquez, midiendo Veintisiete Metros con Treinta y ocho Centímetros (27,38Mts) Metros.- Dichas bienhechurias consisten en: Dos Plantas distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Esta conformada por Dos habitaciones, Dos Baños, Una Cocina-Comedor, Un Garaje y Porche. Techo de losa nervada de concreto armado, paredes de bloques de concreto cruzado frisadas, puertas de madera entamboradas con marcos de madera, ventanas con protectores de hierro, aguas blancas y negras empotradas al igual que las instalaciones eléctricas, patio trasero con lavandero.- PLANTA ALTA: Con una dimensión de Doscientos Metros (200Mts) por construir.- El valor invertido es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN GISELA VELASQUEZ INFANTE y EMILIA MARIA SOLORZANO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.559.439 Y 17.263.205, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RIVAS BUENO y RAMON ANTONIO LEON CENTENO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
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