REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003007

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.720, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE A.. ROMERO. D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.887, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, constante de un área de construcción aproximada de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (123,20 mts2), constituida por dos (02) habitaciones con sus respectivas salas de baños revestidos de cerámicas con todos sus accesorios incluidos, dos (02) depósitos y un (01) garaje sin techar, pavimentado en cemento, totalmente delimitada y cercada en paredes de bloques a cuyo interior se accede a través de un portón metálico, construidas éstas bienhechurías sobre una placa flotante de concreto de 0,15 cms de espesor, con paredes de bloques de cemento frisado y pintado por ambas caras, piso de cemento en sus áreas de depósitos y cerámica en las habitaciones, techo de acerolit soportado sobre vigas metálicas que sirven de amarre estructural al mismo tiempo; posee además, un tanque subterraneo para almacenamiento de agua potable de 24.000 Lts. aproximadamente, dotados de todos sus enseres para su funcionamiento y las correspondientes instalaciones sanitarias y eléctricas requeridas para el buen funcionamiento de habitabilidad de la misma enclavadas sobre una (01) porcion de terreno de su legítima propiedad, ubicado en la Cuarta Calle (Calle Principal) S/N del Sector La Florida de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; teniendo la parcela de terreno una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (204,57 mts2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta desde el punto P1 de coordenadas N 1045090.54 y E 342522.74 hasta el punto P4 de coordenadas N 1045091.85 y E 342537,29 en una distancia de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A. (A.S.A.R.C.A.); SUR: En línea recta desde el punto P2 de coordenadas N 1045076.55 y E 342523.42 hasta el punto P3 de coordenadas N 1045077.86 y E 342537,29 en una distancia de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A. (A.S.A.R.C.A.); ESTE: En línea recta desde el punto P4 de coordenadas N 1045091.85 y E 342537.29 hasta el punto P3 de coordenadas N 1045077.86 y E 342537,98 en una distancia de catorce metros (14,00 Mts), con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A. (A.S.A.R.C.A.); y OESTE: En línea recta desde el punto P2 de coordenadas N 1045076.55 y E 342523.42 hasta el punto P1 de coordenadas N 1045090.54 y E 342522,74 en una distancia de catorce metros (14,00 Mts), con Cuarta Calle (Calle Principal) y acera peatonal de por medio, que es su frente; y en cuyas bienhechurias ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO CABRERA, ALMIDA DEL VALLE PINZO DERIVAS YSOLANGE CELESTINA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.816.054, 8.215.709 y 8.474.653, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del justificativo de testigos anexo a la presente solicitud este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANCISCO RAMON VEGA, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC.

PATRICIA QUIJADA DE VICENT.