REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002889
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.940.075, de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS EL TIGRE, R.L. (R.I.F: J-08016429-6), ente existente jurídicamente conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, folios 52 al 56 de los Libros de autenticaciones respectivos, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, , donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero propiedad de su representada, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector La Aventazón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela propiedad de José Rosas, midiendo 32 metros; SUR: Calle Independencia, midiendo 23 metros; ESTE: Casa propiedad de Belén Rosas, midiendo 23 metros, y, OESTE: Calle Principal, que es su frente, midiendo 29 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una sala comedor, una habitación, tres baños, una cocina, un corredor tipo “L” y un parque de entretenimiento, construidas de paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit y zinc, y puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELEN JOSEFA ZABALA DE ROSAS y JACINTO RAMON ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.826.854 y 2.744.730, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CHOFERES UNIDOS EL TIGRE, R.L., plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc
PATRICIA QUIJADA de VICENT
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