REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000195

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
DECISIÓN QUE DICTA ESTE TRIBUNAL DE ALZADA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DEMANDANTE: El ciudadano EDUARDO BENSIMON CHITRIT, mayor de edad, venezolano, Ingeniero, y titular de la cédula de identidad Nº. 8.854.169.-
APODERADO (A) JUDICIAL: La abogada en ejercicio ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, Inpreabogado Nº. 38.142.-
DEMANDADA: La sociedad Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA ECONOMICA, C.A. entidad mercantil inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el No 3, Tomo 6-A, posteriormente modificados sus estatutos por múltiples reformas, siendo la última de ellas mediante Asamblea de accionistas registrada por ante la misma oficina de Registro ya indicada en fecha 24 de octubre de 2006, bajo el No 16, Tomo 17-A.-
APODERADO (A) JUDICIAL: No aparece que haya constituido.-

ANTECEDENTES:
DEL OBJETO DE LA DEMANDA.
En fecha 16 de junio de 2008 la parte actora antes identificada representada judicialmente por la profesional del derecho antes mencionada propuso demanda por cobro de bolívares vía intimación según escrito de demanda que riela de autos y que este ad quem transcribe parcialmente así (...) En fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), mi representado hizo la compra de OCHENTA MIL (80.000) BLOQUES de QUINCE CENTIMETROS ( 15 cm ) a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION LA ECONOMICA, C.A…. (…..) . por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 54.399.888,oo), que equivale actualmente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (54.399,90), tal como se evidencia de factura de compra Nro. 00001091 que acompaño en original marcada con la letra “B”…. (…..) la demandante procedió a demandar a la demandada para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, mediante el procedimiento de intimación, establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, PARA QUE COVENGA O EN SU DEFECTO A ELLO SEA CONDENADA, A LO SIGUIENTE:
PRIMERO: A realizar la entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500 ) BLOQUES DE QUINCE CENTIMETROS ( 15 CM ), o en su defecto a pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.250 ), que es la suma que resulta de los DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) BLOQUES DE QUINCE CENTIMETROS (15 CM) a razón de un bolívar Fuerte con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 1,50 ) por cada bloque.-
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000) por los gastos incurridos en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2008 por pagos de mano de obra sin actividad laboral y por compra de bloques a otro proveedor y además por los daños y perjuicios causados por su retardo y negativa en hacer a mi mandante la entrega respectiva de los bloques faltantes.-
TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudiciales, estimados prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000).-
CUARTO: La cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.062, 50), por concepto de honorarios de abogado…. (……).-
Al libelo de demanda el actor acompaño facturas y documentos que más abajo se determinarán.-

DEL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO EN LA PRESENTE CAUSA.-
Mediante diligencia, la apoderada de la parte demandante antes nombrada ejerció Recurso Ordinario de Apelación en fecha 06 de agosto de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede en la ciudad de El Tigre del mismo Estado, dictado el día 29 de julio de 2008 que, NEGÓ la admisión de la demanda en base al siguiente fundamento: ….. (…..)….. Por cuanto del instrumento consignado por la parte actora el mismo tratase de una nota de entrega, no acompañándose en consecuencia una prueba fehaciente, no existiendo así el título ejecutivo correspondiente, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil……. (……).-
Mediante auto del a quo de fecha 19 de septiembre de 2008, se admitió el Recurso en ambos efectos, y se acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, siendo recibido en fecha 25 de septiembre de 2008, fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto para la presentación de informes, fecha que correspondió el 09 de octubre de 2008, observándose que solo la parte actora hizo uso de ese derecho.-
No hubo observaciones a dicho escrito de informes, y el Tribunal por auto de fecha 29 de octubre de 2008, dijo “VISTOS“, y estableció un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y estando dentro de dicho lapso profiere su fallo mediante las siguientes consideraciones:
La presente demanda de acuerdo al escrito libelar y según lo inicialmente expresado se interpuso mediante el procedimiento por intimación, y se reclama el pago de las cantidades que en cada caso se determinan, y/o la entrega de bloques de cemento que en cada caso se indican, todo se evidencia de lo narrado inicialmente. En la parte correspondiente a los ANTECEDENTES DEL OBJETO DE LA DEMANDA.-
Acompañó como documentos fundamentales de los cuales se deriva el derecho a reclamar lo solicitado, los siguientes:
A) Factura Nº de Control 1216, factura Nº de Control 1273 y factura Nº 1385, por las siguientes cantidades: Bs. F. 54.399,888; Bs.F. 650,005 y Bs.F. 700,005 respectivamente, y se observa estampado un sello ENTREGADO Y PAGADO, pero lo más relevante es que carecen de firma.-
B) También riela una comunicación de fecha 25 de enero de 2008, dirigida por la compañía INGENIERIA LA LLOVIZNA, C.A., a MATERIALES DE CONSTRUCCION LA ECONOMICA, C.A., cuyo texto es del tenor siguiente: sic; Sirva la presente para notificarle que los 80.000 Bloques de 15 cm comprados a ustedes en fecha 16/09/06, según factura Nº. 0001091, quedan restando la cantidad de 20.788 Bloques de 15 cm., de los cuales Quince Mil (15.000) les agradezco sean enviados a nuestro patio en la siguiente dirección: Final Avenida Vea, detrás del C. C. Olivieri. Agradeciéndoles la mayor celeridad que le puedan imprimir al respecto.-
Firma ilegible en donde aparece el nombre de Ing. EDUARDO BENSIMON, Presidente y sello húmedo de INGENIERIA LA LLOVIZNA, C.A.-
Al margen de la comunicación aparece un sello de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA ECONOMICA, C. A., firma ilegible y fecha 26-01-2008.
C) También fue acompañada comunicación de fecha 08 de febrero de 2008, dirigida por el ciudadano EDUARDO BENSIMON, a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA ECONOMICA, C.A., manifestando que en virtud del retraso ocasionado por la entrega de los bloques faltantes DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BLOQUES (19.788) hemos incurrido en pérdidas no contempladas ocasionadas por paralización del personal y retraso en la obra, además de problemas serios con los socios.- Omissis.-
D) Acompañó a su libelo, además de los recaudos precedentemente indicados. SEIS (6) notas de entrega de BLOQUES, distinguidas con los Nos 2194, 2201, 2208, 2218,2229 y 2240, respectivamente marcadas cada una de ellas con la letra “F”, y signada con la letra “H”, anexó factura emitida por la compañía BLOQUERIA Y FERRETERIA VENEZUELA, C. A., a nombre del demandante EDUARDO BENSIMON, por concepto de bloques 1,5, por un precio total de Bs. 26,250.
Mediante auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, de fecha 26 de junio de 2008, le dio entrada al asunto y actuando como Despacho Saneador y de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la parte actora la corrección del escrito libelar en el sentido de demostrar la falta de entrega de los bloques a su representada, concediéndole un lapso de cinco (06) días de Despacho, contados a partir de la fecha del auto.-
En escrito de fecha 07 de julio de 2008, la parte demandante corrige su libelo en el punto indicado por la a-quo, en los términos que aparecen en dicho escrito, y todo lo cual se evidencia de la parte in fine de su escrito que asienta….. (……) …Del contenido de los documentos antes señalados se demuestra la falta de entrega a mi representada de la gran cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) BLOQUES DE QUINCE CENTIMETROS (15 c.m) por parte de la empresa vendedora de los OCHENTA MIL (80) BLOQUES DE QUINCE CENTIMETROS, comprados y cancelados en fecha 16-09-2006…… (……).-
Observa este Tribunal Superior que en sus Informes ante esta Alzada la apoderada de la parte demandante, entre otros puntos expreso:……(…..)……”En fecha Siete de julio del presente año, se subsana o se corrige el libelo de demanda dando cumplimiento a lo establecido u ordenado por el Tribunal A quo, en el precitado auto de fecha Veintiséis de Junio del año Dos Mil Ocho, acompañándose para esa oportunidad el contenido del telegrama enviado a la parte accionada en el proceso, del cual se desprende o se evidencia la falta de entrega de los materiales muebles (bloques) objeto de la demanda.-
En este orden de ideas es bueno señalar, que no obstante haber estado ya demostrado anteriormente este hecho, con las respectivas ordenes de entrega de los bloques y las correspondencias enviadas por mi representado a la accionada, debidamente firmadas y aceptadas tácitamente por la misma y de haberse demandado la entrega de los bloques faltantes, el Tribunal A quo le da entrada a la demanda como si se tratara de una acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), no siendo este el verdadero objeto de la pretensión; ya que el mismo trata realmente es de la entrega de cosas (Diecisiete Mil Quinientos Bloques de Quince Centímetros); y en fecha 28 de julio de 2008, dicta un auto donde niega la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, alegando que no se acompañó prueba fehaciente que demostrara la falta de entrega, sin tomar en consideración o desestimando las pruebas cursantes en autos (facturas originales de compra de los bloques canceladas en su totalidad y aceptadas, y así como también correspondencias y acuse de recibo de telegramas, solicitando la entrega de los Dos Mil Quinientos bloques faltantes), que de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, son documentos o instrumentos privados y que constituyen pruebas suficientes del derecho que se reclama, cumpliendo en su plenitud con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse acompañado tanto con el libelo de demanda como con el escrito de subsanación de la misma y oportunamente, pruebas escritas del derecho alegado (la entrega de los bloques faltantes)….. (…..).-
Del contenido de libelo de demanda se observa que el actor demanda la entrega de bienes muebles bloques, y/o el pago de dinero por el valor de 17.500 bloques a Bolívares 1,50 cada uno.-
Igualmente demanda el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000) por los gastos incurridos en los meses de febrero, Marzo y Abril de 2.008 por pagos de mano de obra sin actividad laboral y por compra de bloques a otro proveedor y además por los daños y perjuicios causados por su retardo y negativa en hacer a mi mandante la entrega respectiva de los bloques faltantes.-
Este hecho desvirtúa la afirmación del demandante en su escrito de INFORMES, que demandó solo la entrega de bloques faltantes, y que la a quo LE DIO ENTRADA A LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, NO SIENDO ESTE EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.- (Subrayado de la Alzada)
La demanda se propuso solicitando la entrega de los bloques indicados o el pago de su valor, es decir, se solicitó la entrega de bienes, y/o el pago de el precio de los mismos, y una cantidad de bolívares ya precisada por pagos de mano de obra, lo que evidencia que si se demando el pago de cantidades de dinero.-
A criterio de esta Alzada, estos conceptos no pueden ser demandados mediante el Procedimiento por Intimación, ya que las facturas indicadas, no se consideran facturas aceptadas, y las notas de entrega de materiales solo demuestran la entrega de los bienes a que las mismas se contraen, que tampoco se consideran facturas aceptadas.-
Aunado a ello y según los artículos 640 y 643 del C.P.C., la demanda de intimación debe inadmitirse, entre otras razones, porque el derecho reclamado no es líquido ni exigible, o bien no se acompañó a la demanda de marras la prueba escrita de ese derecho que son las que indica el artículo 644 ejusdem, que dispone. Sic. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.-
El artículo 643 ejusdem que también se aplica al sub-iudice establece. Sic, El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos:
1º) Si faltare uno de los requisitos exigidos en el articulo 640. Omissis, y el artículo 640 del C. P. C., establece en su primera parte: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas acepadas, letras de cambio, pagares, cheques y en cualquier otro documento negociable,…. Omissis.-
Respecto a las facturas aceptadas REITERA este Tribunal Superior el criterio asentado en anteriores decisiones la mas reciente de fecha 16 de octubre de 2008, ASUNTO BP12-R-2008-000148 (juicio por cobro de bolívares vía intimación incoado por AREMASER, C.A., contra INVERSIONES Y MATERALES EL TIGRE en donde se asentó… (……)… En el caso bajo examen, las documentales acompañadas “notas de entrega”, no pueden ser consideradas como facturas mercantiles debidamente aceptadas, ya que para considerarse como tal, deben aparecer aceptadas por el Representante (s) legal (es) estatutarios que obliguen a la compañía, además las facturas son firmadas con firma ilegible, carentes de sello de dicha compañía, y el nombre de la persona que firma la nota de entrega, ni tampoco especifica la forma de pago, requisito necesario para verificar si el plazo para pagar la obligación crediticia contenida en los efectos de comercio se encuentra vencido, y en consecuencia es exigible su pago así como sus intereses ….. (……).
En la ut-supra decisión precisada también se estableció. Omissis: Ahora bien, este procedimiento por intimación es especialísimo, y en consideración que el Juez al admitir la demanda por cumplir los requisitos del artículo 640, y por supuesto los del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, debe acordar la medida cautelar solicitada ya sea de embargo de bienes muebles o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, o el secuestro de bienes determinados….. (……).-
Expresamos supra y se repite que para admitir la demanda por el procedimiento por intimación el juez debe ser cuidadoso y verificar si cumple los requisitos de ley, indicados para este tipo de procedimiento, ya que la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento por intimación, CONTEMPLA LA EXIGENCIA PREVIA DE UNA SERIE DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 640 DEL CPC., LOS CUALES SE JUSTIFICAN PLENAMENTE, POR CUANTO ADEMAS QUE EL JUEZ AL ADMITIR LA DEMANDA BEBE DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE HAYA SIDO SOLICITADA, LAS CUALES FUERON SEÑALADAS ANTES, Y POR CUANTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN CONTIENE UNA ORDEN EFECTIVA DE PAGO O ENTREGA DE LA COSA, QUE EN CASO DE NO MEDIAR OPOSICIÓN, ADQUIRIRÁ EL CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO DERIVADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador, declarar SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto en el presente caso, y CONFIRMAR el auto apelado, en consideración que la jueza de la causa decidió conforme a los hechos y al derecho, basando la inadmisión de la demanda en consideración que las facturas acompañadas no son facturas aceptadas, y en consecuencia fundamentó esa decisión en los artículos 640, 643 y 644 del mencionado Código de Procedimiento Civil, criterio que esta Alzada comparte, ampliándolo con las argumentaciones ut-supra explanadas, y así se decide.-
DISPOSITIVO
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal ut-supra mencionado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR le recurso de apelación incoado por la abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO BENSIMON CHITRIT, parte demandante, en fecha 06 de agosto del año 2008, contra el AUTO dictado por el Juzgado de la causa supra indicado en fecha 29 de julio de 2008, y en consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA el auto apelado antes precisado, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a el apelante perdidoso.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Bájese este expediente al Tribunal de procedencia en la oportunidad de Ley, correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y veintidos minutos de la tarde (03:22 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008-000195. Conste.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL