REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH11-X-2008-000116.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de noviembre del año 2008, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BH11-X-2007-000063, por cuanto ha manifestado su opinión sobre el asunto principal y la tercería interpuesta, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Consta en autos que la ciudadana Juez alega la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que aun cuando no lo señala expresamente se desprende del contenido de su inhibición, asimismo, señala que se inhibe por cuanto ha manifestado su opinión sobre el asunto principal y la tercería interpuesta, no acompañando a la presente inhibición actas del expediente de donde esta Alzada pueda evidenciar la causal alegada, razón por la cual no encontrándose fundamentada la causal alegada le resulta forzoso a esta Alzada declarar SIN LUGAR la presente inhibición y así se decide.
Entendiendo este Tribunal Superior, que las expresiones señaladas por la ciudadana Jueza no fueron demostradas y no estando adecuada a derecho la presente inhibición la declara SIN LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
MAP/evv.