REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH12-X-2008-000113
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 06 de octubre del año 2008, suscrita por la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES, actuando en su condición de Juez Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2007-000580, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, “Me inhibo de continuar conociendo en la presente causa por las razones que a continuación expreso: Por haber manifestado mi opinión sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente …, visto asimismo el escrito presentado por el abogado JESUS R. ROXBURAGHT, en fecha 17-07-2008, mediante entre otras cosas manifiesta que existe una causal de recusación en mi contra, por haber emitido opinión adelantada… es por lo que en virtud de lo aquí expresado y a los fines de mantener la transparencia en el presente juicio, y por considerar que me encuentro incursa en la causal establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Procedimiento Civil, ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia certificada.
El Juez Superior Temp., La Secretaria
Medardo Antonio Páez Eglys Vásquez de Villarroel
MAP/evv.
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