REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000326.
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento intimatorio, interpuesta por los abogados WILFREDO MONSALVE , JESUS MANZANARES LEON y EDGAR PULGAR POLANCO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.113, 103.709 y 15.784, respectivamente , actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS UNIVERSALES ,S.C., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , bajo el Nº. 41, folios 263 al 268, Protocolo Primero, Tomo 10 , del Primer Trimestre del año 2006, contra COOPERATIVA DE CARPINTERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COHECAR R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 24, folio 174/178 (sic) , Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, representada por el ciudadano LUIS BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.057.555, domiciliada en la calle 23 de enero con calle Ruiz pineda, galpón Nº. 20, del barrio Sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, el Tribunal observa:
El presente Asunto, se contra a una demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio . Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, "solo conocerá de estas demandas ,el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia"; en el sub judice conforme se desprende del libelo de la demanda y de los instrumentos en que se fundamenta la misma, la deudora está domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial; razón la cual este Tribunal se declara incompetente, por el territorio para conocer de la acción propuesta, y declina dicho conocimiento , en uno cualesquiera de los Tribunales del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para lo cual se acuerda la remisión del presente, para su distribución, al Tribunal Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2008-000326.
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