REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005075
Vista la solicitud contenida en diligencia (sic) de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado Rafael Guaita, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nº. 116. 154, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS y ANTONIO JOSE RAMOS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad números 1. 158.127 y 8. 322.618, respectivamente, mediante la cual solicita, “se me conceda constancia da (sic) alguna consignación de canones de arrendamiento rrealizadas (sic) a favor de mis ya identificados personas”; este Tribunal niega dicha solicitud, por cuanto el expresado abogado no identifica la persona arrendataria, ni el bien inmueble dado en arrendamiento; solo se limita de una manera somera , a solicitar “…constancia da (sic) alguna consignación de canones de arrendamiento rrealizadas (sic) a favor de mis ya identificados personas”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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