SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000325

Consta en estas actuaciones que este Tribunal por auto de fecha once (11) de noviembre de 2008, recaído en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa ALEMAN PRODUCTOR AGRARIO, a través de sus apoderados judiciales Luís Alberto Pérez , Jesús Gabriel Manzanares León, contra COOPERATIVA SERVICIOS EMANUELLE 2205 R.L., observo que en el petitorio Segundo del libelo la parte actora demanda “ los intereses legales vencidos y los que se sigan venciendo calculados según lo indicado por el Banco Central de Venezuela, hasta la total efectiva cancelación de las facturas demandadas que solicitamos se haga mediante experticia complementaria”; sin calcular dichos intereses legales; agregando que los mismos son “calculados según lo indicado por el Banco Central de Venezuela, hasta la total efectiva cancelación de las facturas demandadas que solicitamos se haga mediante experticia complementaria”; motivo por el cual acordó que la parte actora aclarara dicho petitorio, “por cuanto su contenido es ambiguo, en el sentido de que si esta demandando los intereses legales, que al efecto contempla el Código de Comercio , y son susceptibles de ser calculados por la parte actora”; y al alegar que esos intereses legales deben ser “calculados según lo indicado por el Banco Central de Venezuela, hasta la total efectiva cancelación de las facturas demandadas que solicitamos se haga mediante experticia complementaria”, evidentemente que existe contradicción en lo que respecta al referido petitorio; motivo por el cual este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda en comento, hasta tanto fuese subsanado lo antes expuesto, para lo cual concedió a la parte demandante tres (03) días de Despachos, computados a partir del 11 de noviembre de 2008.
Ahora bien, vencido el lapso concedido por este Tribunal, sin que conste en autos que la parte demandante, identificada supra haya subsanado las omisiones anotadas, es forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto la declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa ALEMAN PRODUCTOR AGRARIO, a través de sus apoderados judiciales Luís Alberto Pérez , Jesús Gabriel Manzanares León, contra COOPERATIVA SERVICIOS EMANUELLE 2205 R.L..Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández.

ASUNTO : BP02-M-2008-000325