REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002515

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos FELIX VALENTIN LOPEZ IRIZA, EFRAIN MANUEL LOPEZ IRIZA, ANILDA JOSEFINA LOPEZ DE BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 967.014, 972.192, 2.090.688, respectivamente y MARIA GRACIOSA LOPEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 989.773.actuando en su propio nombre y en representación de su hermano MANUEL ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Kansas City, Estados Unidos de Norte América, norteamericano por naturalización “según certificado Nº. 29381175, Pasaporte Nº. 235978376”, conforme consta de instrumento poder que al efecto acompaña, con el carácter de herederos de la de cujus María Magdalena Iriza de López, debidamente asistido por los abogados JORGE ALEJANDRO ZACARIAS y EDUARDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94. 317 y 100.247, respectivamente, contra el ciudadano JAIME GUAIMACUTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 222. 938,este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
La demanda en comenta, la fundamenta la parte actora en los artículos 1.133, 1.159, 1.160,1.167, 1.264,1.265,1.277 y 1.569 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que, las demanda por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.
De manera que, al fundamentarse la presente acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento, en las normas del Código Civil, y no en las de la Ley especial que rige la materia, como lo es el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda en comento, interpuesta por los ciudadanos FELIX VALENTIN LOPEZ IRIZA, EFRAIN MANUEL LOPEZ IRIZA, ANILDA JOSEFINA LOPEZ DE BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 967.014, 972.192, 2.090.688, respectivamente y MARIA GRACIOSA LOPEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 989.773.actuando en su propio nombre y en representación de su hermano MANUEL ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Kansas City, Estados Unidos de Norte América, norteamericano por naturalización “según certificado Nº. 29381175, Pasaporte Nº. 235978376”, conforme consta de instrumento poder que al efecto acompaña, con el carácter de herederos de la de cujus María Magdalena Iriza de López, debidamente asistido por los abogados JORGE ALEJANDRO ZACARIAS y EDUARDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94. 317 y 100.247, respectivamente, contra el ciudadano JAIME GUAIMACUTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 222. 938, tiene que ser declarada INADMISIBLE. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández