REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005208
Visto el escrito que contiene una solicitud Inspección Judicial, formulada por la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 275. 884, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 88. 122, quien alega actuar con el carácter de “ Apoderada del (sic) Ciudadano (sic) MIGUEL TRIANA Y ELOISA MARGARITA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 8.294.334 y V.11.908.891, según consta en documento poder que me fuera otorgados (sic) ante la Notaría Pública de Barcelona” ; por cuanto la expresada abogada, Narcy Lisett Guarache Fermín no acompañó a su solicitud el instrumento poder que acredita el carácter para actuar a nombre de los expresados ciudadanos Miguel Triana y Eloisa Margarita Figuera, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de inspección judicial en comento. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández.