REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002595.

Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana ROSA AURORA MARIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.920. 126, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LAUREANO SANTANA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.864 contra el ciudadano EDGARDO JOSE CEDEÑO ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.194.810 ,este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Alega la parte actora que en fecha 28 de diciembre de 2004, celebró contrato de arrendamiento verbal, con la parte demandada. Y agrega, que el expresado ciudadano “se ha atrasado continuamente y ha permanecido desde el mes de Junio …sin cancelar hasta la fecha…”.Por tales consideraciones demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento Verbal, la cual fundamenta en los artículos 1.167, 1.160, 1.579, 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:
“Que las demanda por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
Y el artículo 34 ejusdem, establece:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado , cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”.
De manera que al estar fundamentada la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en las normas del Código Civil, y no en las de la Ley especial que rige la materia, como lo es el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda en comento, interpuesta por la ciudadana ROSA AURORA MARIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.920. 126, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LAUREANO SANTANA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.864,contra el ciudadano EDGARDO JOSE CEDEÑO ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.194.810 , se declara INADMISIBLE. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández