SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005332
Visto el escrito que contiene una solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano BENJAMIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 968.102, debidamente asistido por la abogada Gloria de Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº. 4.148. 313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.238; por cuanto el sitio donde se solicita el traslado y la constitución del Tribunal, específicamente “inmueble…ubicado en la avenida América Vespuccio, Sector Aqua Villa Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial Brisazul, Torre 8, Piso 1.Apartamento 11”, si bien en el escrito se señala que el inmueble esta ubicado en “Barcelona”; es un hecho notorio que el Complejo Turístico El Morro, pertenece al Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado, capital Lechería ; razón por la que este Juzgado no tiene competencia territorial para la practica de la Inspección solicitada, y en consecuencia declina su gestión en el Tribunal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente Asunto al mencionado Tribunal, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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