SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000237
PARTE DEMANDANTE: NORMA MORAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 567. 194, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.14.380, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: BETTY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.343.251.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA: MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de julio de 2008, este Juzgado admitió demanda precedentemente mencionada y con fundamento en lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil decretó la intimación de la parte demandada, antes identificada, “apercibida de ejecución, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en auto de su intimación y pague la siguiente cantidad de dinero: un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo), que con la reconversión monetaria decretada en el país, desde el 1º de enero de 2008, quedaría en la cantidad de mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 1.100,00), mas los intereses moratorios calculados al 12% anual, mas el derecho de comisión a que se refiere el artículo 456 de Código de Comercio, más las costas y costos que se originen del presente juicio; ó en su defecto formule oposición de conformidad con la ley.- Se le advierte, si una vez intimada, no comparece en el lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; librándose la compulsa respectiva. En fecha 18 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó en autos recibo debidamente firmado por la ciudadana Betty del Valle Hernández González, a quien intimó en la misma fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada, formulara Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual decretó la intimación de la ciudadana BETTY DEL VALLE HERNANDEZ, identificada supra, “apercibida de ejecución, a fin de…que pague la siguiente cantidad de dinero: un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo), que con la reconversión monetaria decretada en el país, desde el 1º de enero de 2008, quedaría en la cantidad de mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 1.100,00), mas los intereses moratorios calculados al 12% anual, mas el derecho de comisión a que se refiere el artículo 456 de Código de Comercio, más las costas y costos que se originen del presente juicio; ó en su defecto formule oposición de conformidad con la ley…”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma Hernández
CASO NORMA MORAN ORTIZ CONTRA BETTY HERNANDEZ, POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
FECHA DE PUBLICACION: 27 DE NOVIEMBRE DE 2008
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : BP02-M-2008-000237
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