SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000296
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA TRUENO LIGHT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº. 39, Tomo A-99.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL ORDAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 294. 830.

PARTE DEMANDADA: BODEGON DEL VIÑAL DE CAMPOS S.R.L., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº.45, Tomo A-07.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.



MATERIA : MERCANTIL.


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, este Tribunal observo que en el libelo que contiene la acción precedente mencionado, “la parte actora demanda, además del montos de las facturas; “los intereses de mora calculados al 12% anual a partir de la fecha que tenían que ser cobrados”; sin especificar monto y fecha; de igual manera demanda , “El cinco por ciento (5%) del monto de cada una de las facturas, a razón del interés legalmente estipulado en el artículo 456 del Código de Comercio”, sin especificar monto alguno”; razón por la cual ordenó “a la parte demandante subsanar las omisiones anotadas, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la acción ejercida hasta tanto hagan las subsanaciones anotadas”.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres (03) ,siguientes al 21 de noviembre de 2008,sin que conste en autos que la parte actora haya subsanado las omisiones precedentemente anotadas, este Tribunal Segundo del Municipio simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Inadmisible la acción propuesta. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La secretaria,

Abog. Carmen Calma






























CASO DISTRIBUIDORA TRUENO LIGTH C.A., CONTRA BODEGON DEL VIÑAL DE CAMPOS S.R.L.,POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
SENT.INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
28/11/12008
ASUNTO : BP02-M-2008-000296