SENTENCIA
INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002417

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal recibe y da entrada a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana DIOMIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.281.696, debidamente asistida por la abogada Yilda Cupazo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298, contra el ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.609; que por auto de fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal a los fines de determinar la competencia por la cuantía para conocer de la demanda en comento, instó a la parte actora estimar su demanda, dada la omisión en que incurrió en el libelo de la demanda, para lo cual le concedió a la demandante un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso otorgado a la parte actora , sin que conste en autos que dicha parte haya subsanado la omisión anotada, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana DIOMIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.281.696, debidamente asistida por la abogada Yilda Cupamo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298, contra el ciudadano MANUEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.609. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V-2008-002417