En el día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de esta fecha, cursante al folio cuatro (09) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las apoderadas de la parte actora Abogadas en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 87.045, con la finalidad de practicar, LA ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por ACCION REINVINDICATORIA, incoara la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, cédula de identidad Nº 472.085, en contra del ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 4.901.362, contra quien se decretó la EJECUCIÓN FORZADA de la Sentencia y ordenando en consecuencia la ENTREGA MATERIAL, del inmueble por parte de la demandada a la demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Ricaurte Nº 21-94, del Barrio Palotal, Municipio Bolívar del Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano MANUEL JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.301.194, perito debidamente inscrito en SOETAVE bajo el Nº 04; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo casa ubicada en la calle Ricaurte Nº 21-94, del Barrio Palotal, Municipio Bolívar del Barcelona, Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse LUIS GERMAN RENGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.901.362, en su condición de parte demandada y ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano LUIS GERMAN RENGEL MARCANO, asistido por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo le informo que en cuanto a los bienes muebles que aquí se encuentran y que son de mi propiedad me los llevaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora abogada ODALYS GARCIA y expone: “Constituido como se encuentra este tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito se practique la entrega material encomendada por el comitente y me sea entregado libre de bienes y personas, tal y como fue ordenado por el tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, pasa a dar cumplimiento al presente la comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE constituido por una casa ubicada en la calle Ricaurte Nº 21-94, del Barrio Palotal, Municipio Bolívar del Barcelona, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva del referido inmueble, libre de personas, bienes y cosas a la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 472.085, en la persona de su apoderada judicial abogada ODALYS GARCIA, plenamente identificada. En este estado intervienen las apoderadas actoras ODALYS GARCIA y BEATRIZ RENGEL y expone: “En nombre de nuestra representada ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, recibimos y tomamos posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:00 pm del día de hoy jueves 20 de noviembre de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ODALYS GARCIA(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
LUIS GERMAN RENGEL MARCANO (FDO)
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
JORGE ALEJANDRO ZACARIAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
MANUEL JOSE VARGAS(FDO)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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