En el día de hoy, martes (25) de noviembre de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abogado en ejercicio ALEJANDRO MATA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el número 50.720, , con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ALICIA KABOUDJI DE GARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.035, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.276.860, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial, Avenida Cajigal con calle Ayacucho distinguido con el Nº 1, planta baja, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.295.986. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.047, y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano JOSE BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano JOSE BASTARDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial, Avenida Cajigal con calle Ayacucho distinguido con el Nº 1, planta baja, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui coinciden con lo descritos y señalado en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse PATRICIA VANESSA HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.652, en su condición de encargada del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana PATRICIA VANESSA HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para llamar a mi patrono y se comunique con un abogado. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se hagan presentes su patrono y su abogado. En este estado siendo las 3:30Pm interviene el apoderado actor ALEJANDRO MATA y expone: “Solicito a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a la habilitación del tiempo necesario, la acuerda por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de esta medida. En este estado siendo las 4:20PM, se hace presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.276.860, en su condición de parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado demandado MIGUEL ANTONIO RIVERO MONTOYA, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial de una hora para ubicar los recibos de pago correspondientes a los cánones de arrendamiento que he cancelado y ubicar un abogado a los fines que me asista en este acto. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede tiempo solicitado. En estado siendo las 5:40 minutos de la tarde interviene el notificado Miguel Rivero asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA ADELAIDA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.559, y expone: “Me doy por citado en la presente demandada renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todo y cada uno de los hechos y en el derecho esgrimidos en el libelo de la demanda, comprometiéndome igualmente a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2008, al vencimiento de cada mes. Igualmente me comprometo a entregar el local objeto de la presente medida para el día 15 de enero 2009, libre de bienes y personas, en la persona del apoderado de la parte actora Abogado Alejandro Mata. Asimismo cancelo en este acto la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), por concepto de honorarios profesionales devengados por el abogado en ejercicio Alejandro Mata Rojas Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado ALEJANDRO MATA, y expone: “En virtud del ofrecimiento formulado por la parte demandada, solicito al Tribunal que se abstenga de ejecutar de la presente medida. Asimismo recibo en este acto la mencionada cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). En el caso de no efectuarse la entrega de este inmueble en la oportunidad señalada me reservo en nombre de mi representada el derecho de solicitar una nueva medida en contra del demandado en este proceso. Asimismo solicito que estas actuaciones sean remitidas al Juzgado comitente a los fines de Homologación de lo convenido por ambas partes. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oído el ofrecimiento formulado por la parte demandada, y la consecuente solicitud de abstención de la práctica de la medida de secuestro, a la solicitud de la parte actora, SE ABSTIENE, de ejecutar la misma, en los términos solicitados por la parte actora. Asimismo ordena remitir la presente comisión junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la Homologación de lo convenido en este acto. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes, y se acuerda el regreso a su sede siendo las 8:00 PM, del día de hoy veinticinco (25) de noviembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ALEJANDRO MATA(FDO)
LA NOTIFICADA
PATRICIA VANESSA HERNANDEZ DIAZ
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE
MIGUEL ANTONIO RIVERO MONTOYA ABG. ADRIANA DAGLIMANJIAN
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
JOSE BASTARDO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
|