En el día de hoy, miércoles (05) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), acordado como está mediante auto de fecha 13 de octubre 2008, cursante al folio quince (15), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abogado en ejercicio OSCAR VILLEGAS NAVARRO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.336, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana LUCRECIA CONSUELO CORZO MUÑOZ, en, contra del ciudadano DAVID ANTONIO PARADA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.324.512, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de una Villa, distinguida con el Nº 5-5-A, en el piso 5, del edificio 5 del Conjunto Residencial Palma Dorada, ubicada en el Cerro Sur del complejo turístico el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 5-5-A, en el piso 5, del edificio 5 del Conjunto Residencial Palma Dorada, ubicada en el Cerro Sur del complejo turístico el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza
Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JORGE MARIO COVA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.864 en su condición cuñado de la parte demandada, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano JORGE MARIO COVA FERNANDEZ, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con mi hermana y mi cuñado para que me giren las instrucciones en cuanto a que hacer con los bienes muebles que aquí existen, o comunicarme con algún abogado. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se hagan presentes su abogado. En este estado interviene el notificado ciudadano JORGE MARIO COVA FERNANDEZ, plenamente identificado y expone: “Le informo a este Tribunal que en cuanto a los bienes muebles que aquí se encuentran los trasladaré bajo mi propio riesgo y responsabilidad a otro sitio. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado OSCAR VILLEGAS, plenamente identificado y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida y me haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes lo deje bajo mi guarda y custodia, en nombre y representación de mi mandataria. Asimismo solicito que se habilite el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida en virtud de la cantidad de bienes muebles que se tienen que trasladar. Es todo” Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se habilite todo el tiempo que sea necesario y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda y habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la presente medida y en cuanto a que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y. en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble constituido
por un apartamento, distinguido con el Nº 5-5-A, en el piso 5, del edificio 5 del Conjunto Residencial Palma Dorada, ubicada en el Cerro Sur del complejo turístico el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado a la ciudadana, LUCRECIA CONSUELO CORZO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad en la persona de la abogada OSCAR VILLEGAS NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso. En este estado interviene el apoderado OSCAR VILLEGAS NAVARRO y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha dejado bajo la guarda y custodia en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 5:00 PM, del día de hoy cinco (05) de noviembre del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)
ABG. OSCAR VILLEGAS NAVARRO
EL NOTIFICADO
JORGE MARIO COVA FERNANDEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
ELIAS BASTARDO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
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