BP02-C-2008-000797
En el día de hoy miércoles doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada en la causa principal, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Av. Bolívar, Villa Caty, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en compañía del apoderado de la parte ejecutante, abogado en ejercicio REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, representante de la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL”, y el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.194, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del Mandamiento de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZADA, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentado por el ciudadano SALVADOR JOSÉ PLUCHINO GIANNONE, en contra del ciudadano JORGE ANIBAL ECHEVERRI, en el cual por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2008, decretó la EJECUCIÓN FORZOSA del Convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena la restitución del siguiente inmueble: “Una casa quinta, denominada Quinta Kati, ubicada en la Avenida Bolívar de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno propio, constante de 895,62 M2, alinderada así: NORTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela Nº 59; SUR: En Veinticinco Metros (25 Mts), con la Avenida Bolívar; ESTE: En Treinta y Cinco Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (35,85 Mts) con la parcela Nº 49 y OESTE: En veintiséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (26,85 Mts) con la Calle Caracas, perteneciente a la parte demandante libre de bienes y personas. Asimismo faculta al Juez Ejecutor de Medidas que conozca de la Ejecución respectiva para que designe Depositaria Judicial, perito y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario; sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2005-000017, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal”. Una vez constituidos en el inmueble señalado en la presente comisión y por el apoderado de la parte ejecutante, siendo las 10:10 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JORGE ANIBAL ECHEVERRI HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.790, en su condición de parte ejecutada en la presente causa, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado en la presente Comisión y de la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, a practicarse en este acto. Asimismo se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con el apoderado de la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el notificado ciudadano JORGE ANIBAL ECHEVERRY, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida EJECUCIÓN FORZOSA a practicarse en este acto, asimismo manifiesto mi voluntad de trasladar voluntariamente los bienes muebles de mi propiedad, para lo cual solicito se me otorgue un lapso de tiempo para buscar un local para trasladarlos. Es todo”. Acto seguido, oída la exposición del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal siendo las 11.00 a.m., concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que el ejecutado señale el lugar donde se llevará sus bienes, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es todo”. Siendo las 11.30 de la mañana, el notificado expone: “Ya encontré un lugar para trasladar mis bienes. Es todo.” Vista la manifestación del notificado el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “A los fines de llevarse a cabo la EJECUCIÓN FORZOSA, solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está el notificado del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA y al efecto solicito sea restituido a mi representado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, tal como lo señala el mandamiento de ejecución, asimismo le sea entregado a través de mi persona, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retire los bienes muebles de su propiedad, con ayuda de los trabajadores de la Depositaria Judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.). Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte ejecutante, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, igualmente en virtud de haber transcurrido los lapsos indicados anteriormente, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, y en consecuencia la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. 2º- Ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano MANUEL VARGAS , antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el mandamiento de ejecución. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano MANUEL VARGAS, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una casa quinta, denominada Quinta Cati, ubicada en la Avenida Bolívar de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno propio, constante de 895,62 M2, alinderada así: NORTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela Nº 59; SUR: En Veinticinco Metros (25 Mts), con la Avenida Bolívar; ESTE: En Treinta y Cinco Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (35,85 Mts) con la parcela Nº 49 y OESTE: En veintiséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (26,85 Mts) con la Calle Caracas. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora ciudadano REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR, antes identificado y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano MANUEL VARGAS, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA del Convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, por ante este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas; y en consecuencia declara la RESTITUCIÓN de un inmueble constituido por una (1) casa quinta, denominada Quinta Cati, ubicada en la Avenida Bolívar de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno propio, constante de 895,62 M2, alinderada así: NORTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela Nº 59; SUR: En Veinticinco Metros (25 Mts), con la Avenida Bolívar; ESTE: En Treinta y Cinco Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (35,85 Mts) con la parcela Nº 49 y OESTE: En veintiséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (26,85 Mts) con la Calle Caracas. Igualmente declarada la Ejecución Forzosa y en consecuencia la restitución inmueble objeto de esta medida, lo pone en posesión de la parte actora ciudadano SALVADOR JOSÉ PLUCHINO GIANNONE, en la persona de su apoderado judicial ciudadano REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.736.501, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503; libre de bienes muebles, personas y cosas. En este estado interviene el representante de la parte actora Abg. REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR, antes identificado, y expone: “En nombre y representación de la parte actora, recibo y tomo posesión del inmueble restituido en este acto, libre de bienes propiedad del ejecutado, personas y cosas. Es todo” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.20 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
EL NOTIFICADO y PARTE EJECUTADA

Sr. JORGE ANIBAL ECHEVERRI
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Abg. REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
EL PERITO

SR. MANUEL VARGAS
LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO: BP02-C-2008-000797