BP02-C-2008-000917
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 11:30 horas de la mañana, fijada como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio (04) de la presente exhorto, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.761 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986 e inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 198 , en su carácter de Perito Práctico, y el ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, intentado por los ciudadanos EDGARDO LUIS MATA PACHECO y ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KARLA ALEJANDRA ROMERO CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.692.137, JANNETTE LOURDES ROMERO CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.927.690 y ALBERTO JOSÉ ROMERO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.473.930, contra de la ciudadana MAYERLIN A DE ALLIEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.583.526, medida ésta decretada sobre un inmueble ubicado en la Urb. Fundación Mendoza Manzana Nº 16, casa Nº 21, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicho exhorto señala que hemos sido comisionados, para practicar dicha medida y designar como Depositario del mismo a cualquiera de sus propietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Una vez constituidos en el inmueble señalado en el presente exhorto y por el apoderado de la parte ejecutante, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posible para la localización de los ocupantes del inmueble, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene el apoderado de la parte ejecutante Abogado ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, antes identificado, y expone: “A los fines de ejecutarse la Medida de SECUESTRO solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, asimismo solicito que ordene al técnico cerrajero designado y juramentado la apertura de la puerta del inmueble. De igual manera solicito que una vez aperturada la puerta sea ejecutada la medida de Secuestro sobre el referido inmueble y se ponga en posesión de mis representados a través de mi persona tal y como se ordena en el presente exhorto y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte ejecutante, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, en virtud de haber transcurrido el lapso indicado anteriormente, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización de los ocupantes del inmueble, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de SECUESTRO. 2º- Ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo casa, distinguida con el Nº 21, ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana Nº 16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. 3º- Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, por el cerrajero debidamente designado y juramentado, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que dentro del mismo no se encontraba persona alguna y varias oficinas con bienes muebles. Siendo la 1.30 de la tarde se hizo presente una persona que se identifico y dijo llamarse DELANGE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.501, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la notificada ciudadana DELANGE GARCIA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo manifiesto mi voluntad de trasladar voluntariamente los bienes muebles que se encuentran en el. Es todo”. Vencidos los lapsos indicados, interviene el apoderado de la parte actora ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, antes identificado y expone: “A los fines de ejecutarse la medida de secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal que informada como está la ocupante del inmueble del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a el exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al secuestro del bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y se entregue a mis representados para su guarda y custodia libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la manifestación de la notificada, ya identificada, acuerda que retire los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, con ayuda de los trabajadores de la Depositaria Judicial designada (ANZOÁTEGUI, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, antes identificado y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa distinguida con el Nº 21, ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana Nº 16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medida, lo pone en posesión de la parte actora ciudadanos KARLA ALEJANDRA ROMERO CASIQUE, JANNETTE LOURDES ROMERO CASIQUE y ALBERTO JOSÉ ROMERO CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.692.137, 11.927.690 y 13.473.930, respectivamente en la persona de su apoderado judicial ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.061, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.761; libre de bienes, personas y cosas para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la parte actora Abg. ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, antes identificado, y expone: “En nombre y representación de la parte actora, recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante. Abg. ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA y expone: “En virtud de que son las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), solicito a este Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de este medida de secuestro”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de esta medida de secuestro. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Abg. Diana Vásquez Bass, oída la solicitud del Apoderado actor Abg. ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de esta medida de secuestro. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
LA NOTIFICADA
SRA. DELANGE GARCIA
EL CERRAJERO
SR. ROGELIO RODRIGUEZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. ASDRUBAL JOSÉ MATA PALENCIA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº: BP02-C-2008-000917
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