BP02-C-2008-000865
En el día de hoy miércoles diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (19/11/2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada mediante auto de esta misma fecha, para la práctica de las Medidas de Secuestro, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria del Juzgado Abogado HAIDEE ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Parcelamiento Araguaney, segunda etapa al final de la Urbanización Los Jardines, casa distinguida con el Nº 24 Barcelona del Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de las apoderadas de la parte ejecutante, abogadas en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES y MIGDALIA FARRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 48.651 y 94.686, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.194, inscrito en el Soetave bajo el Nro. 04, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” a objeto de practicar las medidas de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de la demanda por DESALOJO, presentada por las Abogadas CAROLINA ROJAS TORRES y MIGDALIA FARRERA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.243.322 y 8.340.766, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.651 y 94.686, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS CARMELO MENDOZA CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.502.235, contra la ciudadana BETSY MADORRAN GUZMAN, de nacionalidad Cubana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.287.280, que por auto de fecha 28/10/2008, ese Juzgado de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida preventiva de SECUESTRO sobre un inmueble ubicado en el parcelamiento Araguaney, segunda etapa al final de la Urbanización Los Jardines, distinguida con el Nº 24 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Neveri y faja de terreno de cincuenta metros; SUR: Parcela Nº 15; ESTE: Parcela Nº 25; y OESTE: Parcela Nº 23, Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2008-002348 – BH04-X-2008-000120, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MAYRA CANDELARIA GUZMAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.840.010, en su condición de madre de la parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abogada DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la notificada MAYRA CANDELARIA GUZMAN MARTIN, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de las Medidas de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi hija quien es parte demandada en el presente juicio. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la ciudadana BETSY MADORRAN GUZMAN, parte demandada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Se deja constancia que son las doce del día (12.00 m.). En este estado, siendo la una del día (1.00 p.m.), se hace presente en este acto una persona que manifestó ser la parte ejecutada, a quien se identifico como BETSY MADORRAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.287.280, a quien inmediatamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y le fue permitido el acceso al expediente contentivo del despacho de ejecución para su revisión. Asimismo, instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines busquen algún medio alternativos para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la notificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de las Medidas de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi Abogado. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el Abogado de la ciudadana BETSY MADORRAN GUZMAN, parte demandada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Siendo las 2.00 de la tarde intervienen las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas CAROLINA ROJAS TORRES y MIGDALIA FARRERA, y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado a mi representado LUIS CARMELO MENDOZA CIPRIANI, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado siendo las 2.05 p.m. se hace presente el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.957. Seguidamente, la ejecutada BETSY MADORRAN GUZMAN, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, antes identificado y expone: “Me doy formalmente por citada, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Solicito a la parte actora nos confiera un plazo continuo a partir de la presente fecha, es decir 19 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de enero de 2009 para desocupar de forma amigable, libre de personas y bienes el presente inmueble objeto de arrendamiento comprometiéndome a comportarme como un buen padre de familia que en aras de la conservación y del mantenimiento que ocupo en mi calidad de arrendataria el cual reconozco en este acto se encuentra en buen estado de habitabilidad y conservación, el cual es donde está constituido el Tribunal. Asimismo, renuncio a ejercer oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario considerando que el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho y dentro del debido proceso no habiendo sido vulnerado de modo alguno los derechos que me corresponden como arrendataria ni como persona. Es todo”. En este Estado interviene las Apoderadas Judiciales de la parte Actora y exponen: “En virtud de la exposición formulada por la Demandada debidamente asistida de abogado, conforme a la cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida concedemos el plazo solicitado a partir de la presente fecha y hasta el 30 de enero de 2009. En el entendido que a más tardar el día treinta de enero de 2009 la ciudadana, hará entrega VOLUNTARIA del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal identificado como una casa ubicada en el Conjunto Residencial Araguaney, segunda etapa al final de la Urbanización Los Jardines, distinguida con el Nº 24 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Neveri y faja de terreno de cincuenta metros; SUR: Parcela Nº 15; ESTE: Parcela Nº 25; y OESTE: Parcela Nº 23, Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya descripción consta en la comisión que hoy se practica y que doy por reproducida libre de bienes y personas y a su propio costo y riesgo. Asimismo ambas partes convenimos en que no se generará ningún tipo de costas con las actuaciones aquí realizadas, ni honorarios profesionales. Igualmente ambas partes convenimos, en que las llaves del inmueble serán entregadas en el mismo a las Apoderadas Judiciales, quienes previamente comprobaran en ese momento que el mismo se encuentre en el buen estado de conservación que en esta fecha se puede evidenciar; y pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito en todas sus partes. Es todo”. Seguidamente, oído el convenimiento celebrado entre las partes este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena el regreso a su sede. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS


LA NOTIFICADA

Sra. MAYRA CANDELARIA GUZMAN MARTIN

LA PARTE EJECUTADA y EL ABOGADO ASISTENTE

Abg. BETSY MADORRAN GUZMAN y Abog. JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA;

Abg. CAROLINA ROJAS TORRES y MIGDALIA FARRERA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

EL PERITO

SR. MANUEL VARGAS

LA SECRETARIA ;

Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES


ASUNTO Nº BP02-C-2008-000865