BP02-C-2008-000903
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, fijada como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio (05) del presente exhorto, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del ciudadano DUBAR FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986 e inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 198, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por APARTHOTEL CANASTEL, contra JEAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.599, medida ésta decretada sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el tercer piso, segundo edificio del Aparthotel Canastel, Avenida Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 599, ordinal Séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Asimismo señala el exhorto, que se designe como depositaria del inmueble antes identificado a la parte demandante Aparthotel Canastel, todo de conforme a la parte infine del artículo 599, ordinal 7º ibidem. Asunto Principal Nº BP02-V-2008-002135, Asunto Nº BN02-X-2008-000025, nomenclatura correspondiente al Tribunal de la causa. Una vez constituidos en el inmueble señalado en el presente exhorto y por el apoderado de la parte ejecutante, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico y dijo llamarse JEAN CARLOS CASTILLO CORCEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.599, parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el notificado y parte demandada en el presente juicio ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO CORCEGA, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi Abogado. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11.15 de la mañana de la tarde interviene el apoderado de la parte actora abogado DUBAR FUENMAYOR, antes identificado y expone: “A los fines de ejecutarse la medida de secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está el demandado y ocupante del inmueble del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al secuestro del bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo entregue a mi representado a través de mi persona para su guarda y custodia libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado siendo las 11.30 a.m. se hace presente la ciudadana ESTELA MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.154. Seguidamente, el ejecutado JEAN CARLOS CASTILLO CORCEGA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogado ESTELA MENDEZ, antes identificada y expone: “Me doy formalmente por citado, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Solicito a la parte actora nos confiera un plazo continuo a partir de la presente fecha hasta el día 10 de diciembre de 2008 para desocupar de forma amigable, libre de personas y bienes el presente inmueble objeto de arrendamiento comprometiéndome a comportarme como un buen padre de familia que en aras de la conservación y del mantenimiento que ocupo en mi calidad de arrendatario el cual reconozco en este acto se encuentra en buen estado de habitabilidad y conservación, el cual es donde está constituido el Tribunal. Asimismo, renuncio a ejercer oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario considerando que el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho y dentro del debido proceso no habiendo sido vulnerado de modo alguno los derechos que me corresponden como arrendataria ni como persona. Es todo”. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por el Demandado debidamente asistido de abogado, conforme a la cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida concedo el plazo solicitado a partir de la presente fecha y hasta el 10 de diciembre de 2008. En el entendido que a más tardar el día diez de diciembre de 2008 el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO CORCEGA, hará entrega VOLUNTARIA del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal identificado como un apartamento ubicado en el tercer piso, segundo edificio del Aparthotel Canastel, Avenida Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya descripción consta en el exhorto que hoy se practica; libre de bienes y personas y a su propio costo y riesgo. Asimismo ambas partes convenimos en que no se generará ningún tipo de costas con las actuaciones aquí realizadas, ni honorarios profesionales. Igualmente ambas partes convenimos, en que las llaves del inmueble serán entregadas en el mismo al Apoderado Judicial, quien previamente comprobará en ese momento que el mismo se encuentre en el buen estado de conservación que en esta fecha se puede evidenciar; y pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga de dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste de autos el cumplimiento del convenimiento suscrito en todas sus partes. Es todo”. Seguidamente, oído el convenimiento celebrado entre las partes este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena el regreso a su sede. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

SR. JEAN CARLOS CASTILLO CORCEGA
LA ABOGADA ASISTENTE

ABG. ESTELA MENDEZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. DUBAR FUENMAYOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº: BP02-C-2008-000903