En el día de hoy, Jueves seis (06) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, fijada como está mediante auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, cursante al folio (05) del presente exhorto, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del ciudadano NELSÓN PARRA GIMENÉZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986 e inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 198, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.707, contra de ZAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.982, medida ésta decretada sobre un inmueble ubicado en la avenida Nº 2, Sector 1, casa Nº 16, Boyacá III, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,. Asunto Principal Nº BP02-V-2008-002259, Asunto Nº BN02-X-2008-000023, nomenclatura correspondiente al Tribunal de la causa. Una vez constituidos en el inmueble señalado en el presente exhorto y por el apoderado de la parte ejecutante, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico y dijo llamarse JOSÉ GREGORIO GUERRA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.519, yerno de la parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el notificado ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA FUENTES, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo manifiesto mi voluntad de trasladar voluntariamente los bienes muebles de mi propiedad. Asimismo solicito me sea concedido un lapso a los fines de llamar a la Sra. Zaida González, parte demandada quien se encuentra fuera de la casa en este momento. Es todo”. Acto seguido, oída la solicitud del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal siendo las 11.00 a.m., concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la parte demandada, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es todo”. Seguidamente el notificado informó que se comunicó con la Sra. Zaida González y que ésta viene por la entrada de Tronconal III. Siendo las 11.40 a.m., vencidos los lapsos indicados, interviene el apoderado de la parte actora ciudadano NELSON PARRA GIMÉNEZ, antes identificado y expone: “A los fines de ejecutarse la medida de secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está el ocupante del inmueble del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al secuestro del bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo entregue a mi representado a través de mi persona para su guarda y custodia libre de bienes y personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retire los bienes muebles de su propiedad, con ayuda de los trabajadores de la Depositaria Judicial designada (ANZOÁTEGUI, C.A.). Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte ejecutante, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, igualmente en virtud de haber transcurrido el lapso indicado anteriormente, de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de SECUESTRO. 2º- Ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la avenida Nº 2, Sector 1, casa Nº 16, Boyacá III, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Siendo las 11.50 del día se hace presente persona que dijo ser y llamarse ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.982, parte ejecutada en el presente exhorto, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida preventiva de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la notificada ciudadana ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo manifiesto mi voluntad de trasladar voluntariamente los bienes muebles de mi propiedad. Asimismo informo que me comunicaré con mi Abogada para que se apersone. Es todo”. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora ciudadano NELSON PARRA GIMÉNEZ, antes identificado y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Avenida 2, Sector 1, Casa Nº 16, Boyacá III, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así de declara. Siendo las 12.30 del día la ciudadana ZAIDA CEDEÑO, debidamente asistida por la abogado NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, quien se hace presente en acto, expone: “Hago formal oposición a la medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma fue decretada por falta de pago de Canon de Arrendamiento, ahora bien cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, expediente Nº BP02-S-2008-003560, desde el mes de Julio del 2008 consignaciones de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana CIPRIANA ORTA, arrendadora del inmueble hoy objeto de Secuestro donde se da cumplimiento al pago de canon de arrendamiento; y se han cancelado en su debida oportunidad los subsiguientes meses, agosto, Septiembre y Octubre el cual consignare en copia certificada por ante el Tribunal de la causa, en consecuencia no existe falta de pago de arrendamiento, ya que los mismos han sido consignados por el Tribunal antes mencionado y en los meses anteriores fueron depositados en la cuenta bancaria de la precitada ciudadana por ende solicito se suspenda la medida con todas las consecuencias jurídicas que acarrea el caso. Es todo.” Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutora de Medidas expone: “Oída la exposición realizada por la parte actora debidamente asistida de Abogado; en la cual hace oposición a la medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente para que el mismo decida sobre lo solicitado por la parte demandada; igualmente declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medida, lo pone en posesión de la parte actora ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.707, en la persona de su apoderado judicial ciudadano NELSON PARRA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.117.335, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102; libre de bienes muebles propiedad del demandado, personas y cosas para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la parte actora Abg. NELSON PARRA GIMÉNEZ, antes identificado, y expone: “En nombre y representación de la parte actora, recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad del ejecutado, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO) EL NOTIFICADO
SR. JOSÉ GREGORIO GUERRA FUENTES(FDO)
LA PARTE EJECUTADA y LA ABOGADA ASISTENTE
SRA. ZAIDA CEDEÑO(FDO) y ABG. NIURKA LOPEZ(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. NELSON PARRA GIMENEZ(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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