JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003284
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
CONSIGNATARIO: GRIELIDA DEL CARMEN DORTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.994.814, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “NUEVA LINEA ITALIA, C.A”
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN A. TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.115, de este domicilio.
BENEFICIARIO: MORELIA HERNANDEZ QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.472.054, de este domicilio.
Visto el libelo de la solicitud de Consignación del Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 04/11/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 05/11/2008; la cual fuera presentada por la ciudadana GRIELIDA DEL CARMEN DORTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.994.814, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “NUEVA LINEA ITALIA, C.A”, debidamente asistida por la CARMEN A. TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.115, de este domicilio. Quien en el escrito de solicitud expone: que por cuanto en fecha 04 de Noviembre del 2008, consigne por ante este tribunal escrito contentivo de consignación de canon de arrendamiento, al cual se le asigno el asunto: BP12-S-2008-003284, en virtud que la ciudadana MORELIA HERNANDEZ QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.472.054, de este domicilio, se negó a recibir la suma correspondiente al canon de arrendamiento plasmado en el supra - escrito ya indicado, por lo cual formalmente consigna ante este Tribunal la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4800), mediante cheques de Gerencia Nros. 09743267 y 09743315 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2400) cada uno, librado contra el Banco CORP BANCA, C.A, Banco Universal, Agencia El Tigre, de fecha 31 de Octubre y 04 de Noviembre del 2008, a la orden del Juzgado del Municipio San José de Guanipa a favor de MORELIA HERNANDEZ QUIROGA, correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de Octubre y Noviembre del 2.008, sobre el arrendamiento de un inmueble ubicado en Avenida Francisco de Miranda, Carrera 1, entre calles 8 y 9, Nº 183, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y expone a su vez que por cuanto el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, se encuentra (ACÉFALO) de Juez es por lo que consigna los mencionados cheques ante este Tribunal .
De lo anteriormente expuesto observa éste Tribunal, que el inmueble objeto de la relación arrendaticia de la cual deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Carrera 1, entre calles 8 y 9, Nº 183, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y al respecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, establece en su Articulo 51 lo siguiente: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida… podrá el arrendatario o cualquier persona… consignarla por ante el tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble,...”, del mismo modo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estable que: “solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la matera y por el valor según las normas ordinarias de la competencia (…)”. Es por lo que éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa acuerda declinar el conocimiento de la presente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por declararse incompetente por el territorio para el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano GRIELIDA DEL CARMEN DORTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.994.814, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “NUEVA LINEA ITALIA, C.A”, debidamente asistida por la CARMEN A. TOVAR, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.115, de éste domicilio; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MIRRUBY RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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