JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-003303
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CUOTA DE OPCION DE COMPRA VENTA
CONSIGNATARIOS: MARIA ALEJANDRA ROJAS GOMEZ y NELSON RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.753.046 y 14.133.853.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ARTHUR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.946, de este domicilio.
BENEFICIARIO: INVERSIONES MONTERRICO, C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, en su carácter de Presidente.


Visto el libelo de la solicitud de Consignación de una cuota de Contrato de Opción de Compra Venta, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de éste Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 05/11/2008, y recibida en éste Tribunal de Municipio en fecha 06/11/2008; la cual fue presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS GOMEZ y NELSON RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.753.046 y 14.133.853, de éste domicilio, asistidos en éste acto por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO ARTHUR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.946, de éste domicilio. Quienes en el escrito de solicitud exponen: que celebró un Contrato de Opción de Compra-Venta, sobre un Inmueble (1) por construir consistente en un (1) Apartamento tipo III, bajo el régimen de propiedad horizontal; que formaría parte del Conjunto Residencial “El Country”, ubicado en la calle en Proyecto cruce con Prolongación de la Calle 19 Sur, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, situado en el Piso 4 del Edificio El Country del referido Conjunto residencial, Ahora bien, en razón de que corresponde consignarle a la referida empresa el complemento restante de la cuota correspondiente al mes de Octubre del presente año 2008 y por cuanto El Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no ha dado despacho ni audiencia y tampoco tiene secretario desde el día 16 de Septiembre del 2008, oportunidad en que comenzaron actividades judiciales después de que finalizaron las vacaciones judiciales; es por lo que solicitan de éste Despacho en aras de la defensa al debido proceso y como “auxilio procesal”, se sirva recibir el complemento de la cuota vencida el día 30 de Octubre del 2008, por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERRICO, C.A, persiste y se ha negado a recibirlo; motivos por los cuales consignan en éste acto a favor de la mencionada Sociedad Mercantil, en sus propios nombres y representación, mediante Cheque de Gerencia No. 16018796, del Banco Mercantil, Agencia El Tigrito, de fecha 30 de Octubre del 2008, librado por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 27.000,00).

De lo anteriormente expuesto observa éste Tribunal, que el inmueble objeto de la Opción de Compra Venta de la cual se deriva la presente consignación, se encuentra ubicado en la Calle el Proyecto cruce con Prolongación de la Calle 19 Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; motivo por el cual y por no estar Ubicado dicho Inmueble en nuestra Jurisdicción y de acuerdo a la Ley
Tal y como lo contempla el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que dice: “solo conocerá de éstas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la matera y por el valor según las normas ordinarias de la competencia (…)”. Es por lo que éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa acuerda declinar el conocimiento de la presente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial, por declararse incompetente por el territorio para el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE LA CUOTA DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROJAS GOMEZ y NELSON RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.753.046 y 14.133.853, debidamente asistidos por JOSÉ GREGORIO ARTHUR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.946, de éste domicilio; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MIRRUBY RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA