JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-V-2008-000938
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONTRUCCIONES REYCH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Octubre de 1.986, anotada bajo el número 124, tomo A-16.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.923, apoderado Judicial de SERVICIOS Y CONTRUCCIONES REYCH, C.A
DEMANDADO: ABO INGENIERIA, C.A (ABOINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 27, tomo A-62 de fecha 07 de septiembre de 1.992.

Visto el libelo de la presente demanda por resolución de contrato de arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 22-10-2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 23-10-2008; la cual fuera realizada por el ABG. RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.923, apoderado Judicial de SERVICIOS Y CONTRUCCIONES REYCH, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Octubre de 1.986, anotada bajo el número 124, tomo A-16; en contra de ABO INGENIERIA, C.A (ABOINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 27, tomo A-62 de fecha 07 de septiembre de 1.992, mediante la cual se pretende la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2008, a razón de MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.123,63) cada una, para un total de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.233,60).

Ahora bien, visto que la estimación de la presente demanda asciende al monto de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.233,60) y toda vez que este Juzgado de Municipio solo conoce de las demandas por una cuantía inferior a los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) es por lo que declina su conocimiento al Juzgado competente por la cuantía como lo son los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para el conocimiento de la presente DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ABG. RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.923, apoderado Judicial de SERVICIOS Y CONTRUCCIONES REYCH, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Octubre de 1.986, anotada bajo el número 124, tomo A-16 y en contra de ABO INGENIERIA, C.A (ABOINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 27, tomo A-62 de fecha 07 de septiembre de 1.992, y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA