JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 05 de Noviembre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003169
ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO
CONSIGNATARIO: ANA OLIMPIA GÓMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.497.704, de Profesión Odontóloga, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda entre las Calles 13 y 14 Sur, Edificio Las Rosas, planta baja local No. 2, Clínica Odontológica Santa Ana, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.510.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20421.
DOMILIO PROCESAL: Edificio Polar, Calle Ricaurte, cruce con Bolívar, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
BENEFICIARIO: MARIA SANTANDER, residente en Venezuela, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.633.059, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda entre las calles 13 y 14 Sur, Edificio Las Rosas, planta alta en El Tigre, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 23/10/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 27/10/2008, presentada por la ciudadana ANA OLIMPIA GÓMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.497.704, de Profesión Odontóloga, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda entre las Calles 13 y 14 Sur, Edificio Las Rosas, planta baja local No. 2, Clínica Odontológica Santa Ana, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.510.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20421. Quien narra en su solicitud que, hasta el día de hoy he venido cumpliendo puntualmente con la consignación de lo cánones de arrendamiento pendientes. Una vez que regrese a consignarle oportunamente, los pagos de los cánones de arrendamientos a través de los Cheques de Gerencia signado con el No. 31099417 de la Cuenta No. 0105-0069-91-2069099417, del Banco MERCANTIL en la fecha correspondiste (02-09-2008) el cual consignó en este marcado “A” por la cantidad de SETECINETOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00), y Cheque de Gerencia signado con el No. 39100252 de la Cuenta No. 0105-0069-91-2069100252, del Banco MERCANTIL en la fecha correspondiste (09-10-2008) el cual consignó en este acto marcado “B” por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), más CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.50,0) por cada canon de arrendamiento, el cual fue pagado en dinero efectivo con la finalidad del Suministro de Agua sin recibir recibo de pago a partir 30-05-2008; ya que en mi trabajo obligatoriamente se requiere lavar la instrumentación por la higiene y bioseguridad necesaria para ejercer mi profesión con la ética y responsabilidad con que la ejerzo; consigno en este acto marcado “C” copia del contrato de arrendamiento ad efeccum videndi. En razón desde más de dos (2) meses y quince (15) días el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez no ha dado despacho en virtud de sus múltiples problemas no he podido hasta la presente fecha consignar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre como se evidencia en los Cheques de Gerencia que consigno en este acto, en razón de ellos los consigno en este Tribunal para que quede la evidencia de mi fiel cumplimiento del Contrato; solicitando que los mismos sean depositados en la Cuenta Corriente perteneciente al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EXTENSIÓN EL TIGRE, CAUSA BP12-S-2008-001200. Finalmente le solicito se traslade el ciudadano Alguacil a los fines de que notifique la consignación que estoy realizando. En consecuencia se observa que el inmueble está domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda entre las calles 13 y 14 Sur, Edificio Las Rosas, planta alta en El Tigre-Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas y por cuanto este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui no es competente en razón del territorio para el conocimiento del presente asunto, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Se declara incompetente y acuerda declinar la competencia del mismo. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui acuerda DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
|