JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-003180
ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: CANON DE ARRENDAMIENTO
CONSIGNATARIO: ABRAHAM JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.440.227.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.442.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.217.
BENEFICIARIO: VICTOR QUIJADA.

Visto el escrito de la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 24/10/2008, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 27/10/2008, presentada por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.440.227, debidamente asistido por el ABG. PASCUAL ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.442.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.217; Quien en su escrito de expone que es arrendatario de Un Inmueble situado en la Quinta Carrera Sur No. 210, Urbanización Pueblo Nuevo Sur No. 210, El Tigre, Estado Anzoátegui; el precio del alquiler mensual es de Ciento Cincuenta Bolívares 00/00 (Bs.F.150, 00), que cancelo puntualmente cada 30 días. Es el caso ciudadano Juez, que el arrendatario Sr. Víctor Quijada (Arrendador) no ha querido recibir el arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre 2008, razón por la cual me vi obligado a efectuar el pago del alquiler del mes Agosto 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, el cual Declinó ante el Tribunal de Municipio de Simón Rodríguez, Declinación esta efectuada por la competencia. Ante ésta situación, igualmente me veo en la obligación de efectuar el pago del arrendamiento del mes de Septiembre ante este Tribunal de Municipio para encontrarme al día en mis pagos arrendaticios. En tal sentido Deposito ante este Tribunal el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre de 2008, mediante Cheque de Gerencia No.00269523, contra el Banco Provincial de fecha 01-10-2008, por un monto de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F.150,00); en espera de la Declinación de competencia, pues el Inmueble se encuentra situado en el Municipio Simón Rodríguez.

Una vez analizada la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento se observa que el inmueble objeto de la misma se encuentra enclavado en la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez específicamente en la Quinta carrera Sur No. 210, Urbanización Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio para el conocimiento y sustanciación del presente especial, es por lo que este Tribunal del Municipio San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”, acuerda declinar el conocimiento de la presente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por ser incompetente por el territorio para el conocimiento de la misma. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado del Municipio San José de Guanipa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente solicitud incoada por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.440.227, debidamente asistido por el ABG. PASCUAL ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.442.753 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.217, al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por declararse Incompetente por el Territorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA