REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP11-D-2008-000102
DESICIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
PROCEDIMIENTO: ABREVIADO POR FLAGRANCIA
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE
IMPUTADO(S): SE OMITE; y SE OMITE.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo segundo literal “a”, para ambos imputados, y el primero de ellos también se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: SE OMITE y LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico.
DEFENSA: ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Publica Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensa del Adolescente SE OMITE; y ABG. OSCAR EMILIO PINO y ABG. VIDAL RIVAS, inscritos el Inpreabogado bajo los No. 63.333 y 46.226, respectivamente, en su condición de Defensa del Adolescente SE OMITE.


Vista la presentación realizada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: SE OMITE; y SE OMITE; por estar presuntamente incurso ambos en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo segundo literal “a”, y el primero de ellos también PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE y LA COLECTIVIDAD, perpetrado en fecha 02 de Noviembre de 2008, y fijada la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación con respecto a cada uno de los Adolescente Imputados, quedó evidenciado que en fecha 02 de noviembre del año en curso siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, se encontraban realizando operativo de profilaxis por diferentes sectores de la ciudad y recibieron llamadas radiofónica de la central de dicho comando informándoles que habían recibido llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse, manifestando que minutos antes cuatro individuos desconocidos, portando uno de ellos arma de fuego, había sometido a un ciudadano conductor de un vehículo taxi, color gris, placas BBB-06W, quienes lo obligaron hacia el sector La Chichigua, motivo por el cual se trasladaron hasta dicho lugar a fin de verificar la información, una vez en el mismo procedieron a efectuar un recorrido y cuando se desplazaban por el sector Vista Hermosa lograron avistar un vehiculo color gris, el cual se encontraba aparcado hacia un lado de la vía, donde los ocupantes del mismo al percatarse de la presencia policial descienden del mismo y huyen en veloz carrera hacia el lado Oeste respecto a la vía, vistiendo uno de ellos un bermuda color marrón, portando uno de ellos un arma de fuego larga, por lo que efectivos policiales les dieron la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que hincaron su persecución y como a doscientos metros de la vía el sujeto que portaba el arma de fuego efectúa disparos contra la comisión policial por lo que repelen el ataque suscitándose un intercambio de disparos, notando que uno de los sujeto se introdujo en la maleza y escuchan quejidos de una persona provenientes del lugar y observan en el matorral por lo que se trasladan al lugar y lo observan al sujeto que se encontraba realizando los disparos en el suelo presentando una herida en el hombro derecho y a su al rededor un arma de fuego tipo escopeta, así como a otro individuo que trata de ayudarlo, por lo que practicaron al aprehensión de los dos sujetos quienes manifestaron ser adolescentes, les realizaron la inspección corporal, donde le enfrontaron al sujeto herido en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón tipo bermudas color marrón, un teléfono celular color negro, y al segundo inspeccionado arrojó resultados negativos, por lo que trasladaron el procedimiento en su totalidad hasta el comando policial, acercándose al lugar el ciudadano Andrés Antonio Romero, quines manifestó que los individuos aprendidos lo habían despojado de dinero en efectivo y del vehiculo que se encontraba aparcado, trasladaron al sujeto herido hasta el nosocomio local a fin de prestarle los primeros auxilios manifestando el personal medico del hospital el personal medico del hospital que el mismo había presentado una herida por proyectil en el hombro derecho con orificio de entrada y salida, siendo identificado como SE OMITE, quien quedo recluido bajo custodia policial en dicho nosocomio, el otro sujeto quedó identificado como SE OMITE, el arma incautada no presenta ningún tipo de marca ni serial visible, constituida por una culata de metal, contentiva en los cañones de dos cartuchos calibre 16, percutido y uno sin percutir, el vehículo recuperado presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedan, placas BBB-06W, y el teléfono celular es marca Utstarcom, color negro, motivo por el cual trasladaron el procedimiento en su totalidad hasta el referido Destacamento; A los efectos el Fiscal del Ministerio Publico aporto los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 02/11/2008, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal de Simón Rodríguez, donde deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del los adolescentes imputados; Denuncia AIP-844-2008, de fecha 02/11/2008, expedido por la Policial Municipal del Simón Rodríguez, que le fue recibida al ciudadano Andrés Antonio Romero, victima de los hechos imputados; Inspección Técnica Policial de fecha 02/11/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Ángel Medina, adscrito a la Policía Municipal del Simón Rodríguez, practicada en el sitio donde sucedieron los hechos; Acta de Investigación Penal de fecha 03/11/2008, suscrito por el Funcionario PEDRO BETANCOURT, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, sobre las actuaciones practicadas por la Policía Municipal de Simón Rodríguez; Acta de Investigación Penal de fecha 03/11/2008, suscrito por el Funcionario PEDRO BETANCOURT, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, sobre las actuaciones practicadas para recabar información sobre el hecho cometido; Acta de Inspección Técnico Policial No. 10 de fecha 03/11/2008, suscrito por el Funcionario DETECTIVE HECTOR, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, practicada al Vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, Color gris, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas BBB-06W; Acta de Inspección Técnico Policial No. 12 de fecha 03/11/2008, suscrito por los Funcionarios DETECTIVE HECTOR GARCÍA y AGENTE PEDRO BETANCOURT, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; Registro de Cadena de Custodia No. 407-08, de fecha 03/11/2008, sobre el Arma de Fuego incautada en el presente hecho; Oficio No. 9700-246-01, de fecha 03/11/2008, suscrita por el funcionario HECTOR GARCIA, relacionada al Arma de Fuego incautado que guarda relación con los hechos investigados; Dictamen Pericial No. 03, de fecha 03/11/2008, suscrita por el AGENTE CARLOS GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas, sobre el Vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, Color gris, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas BBB-06W; Examen Medico Legal No. 9700-1336-1090, de fecha 03/11/2008, suscrito por el Dr. SAULO PAREDES, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicada al Adolescente SE OMITE, quien funge como imputado en la presente, y del cual se encuentra reclusito en la Sala de observaciones del Hospital general de El Tigre; para lo cual solicito fuera decretada la Detención en Flagrancia y que el presente procedimiento se siguiera por la vista Abreviada; en este sentido, celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y oída a las partes, y los fundamentos sus peticiones que fueron formuladas en el acto, este Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, acordó:
PRIMERO: Se CALIFICA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA y acuerda que la presente causa se siga a través del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprenden de la actas procesales circunstancias hecho que evidencia la presunta comisión de un hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, donde aparece como presuntos responsables a los Adolescentes: SE OMITE y a SE OMITE; por estar presuntamente incursos ambos en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo segundo literal “a”, y el primero de ellos también PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SE OMITE y LA COLECTIVIDAD. Y así de decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Adolescentes SE OMITEN; de las contenidas en el artículo 582 Literales “D” y “G”, como lo es la Prohibición de Salir, sin autorización de la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la presentación de una caución económica equivalente a dos (2) fiadores de reconocida solvencia económica, trabajo fijo estable y un sueldo de por lo menos de Treinta Unidades Tributarias (30UT), hasta tanto el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes resuelva lo conducente. Asimismo se fija como Centro Preventivo de Reclusión la Policía Municipal de Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hasta tanto sea presentados los fiadores correspondientes. Y así se decide.-


En consecuencia, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes: SE OMITEN; por estar presuntamente incursos ambos en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo segundo literal “a”, y el primero de ellos también PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE y LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este Estado. CUMPLASE.-
Dado Firmado y sella do en el Despacho de la ciudadana Juez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA