REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Noviembre del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001083
PARTE ACTORA: RAMON LEONIDAS MARCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.313.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA CHICA CENTER, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.81.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, once (11) de Noviembre del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.500), los cuales serán cancelados dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados los mismos a partir de la presente fecha.Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos el referido pago, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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