REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005652
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano OSCAR ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.535.414, debidamente asistido por la abogado NATHALY FODDAI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.307, por una parte y por la otra, la empresa LA EDIFICADORA, C.A, con domicilio en el Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Enero de 1.989, bajo el No. 37, Folios 67 al 71,Tomo 39, siendo celebrada su ultima Acta de Asamblea General de Accionistas el día 15 de Marzo del año 2005, la cual quedó inscrita el día 23 de Octubre del 2006, bajo el Nº 8, folios 44 al 52, Tomo 1-A, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado VICTOR FAVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.507, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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