REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005169
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JORGE KAHALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.201.082, debidamente asistido por la abogado ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.900, por una parte y por la otra, la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, con domicilio en el Estado ZULIA e constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de Marzo de 1.951, bajo el Nº 10, folio 12 y según transformaciones que constan en documentos insertos en el registro de Comercio llevado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de Octubre de 1.955, bajo el Nº 202, folios 588 al 592; 5 de Marzo de 1.964, bajo el Nº 62, Libro 54, Tomo 2º, paginas 256 a la 275 y su ultima transformación en la actual Sociedad Anónima que consta de Acta inserta con fecha 18 de Marzo de 1.968, bajo el Nº 43, Libro 62, Tomo 3º, paginas 169 a la 184, representada por el abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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