REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2008-001296
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.575.839, en su condición de parte actora en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 26.726, mediante el cual desiste del procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen el Derecho del Trabajo como hecho social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez