REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001147
DEMANDANTE: SULMARY DEL VALLE BARRERO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES 97, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 de Noviembre de dos mil 2008, suscrita por la abogado en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.087, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.758, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SULMARY DEL VALLE BARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.539.540, dicha representación consta de instrumento Poder autenticado por la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 27 de Octubre de 2008, dejándolo anotado bajo el N° 58, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, dicha apoderada judicial consigna diligencia donde señala: “.. Mi representada acudió hoy Diez y Ocho (18) de Noviembre de 2008, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.,) a la empresa Construcciones 97, C.A., a los fines de realizar efectivamente el reenganche tal como consta en acta de fecha miércoles 12/11/2.008, pero es el caso ciudadana Juez, que tampoco hoy pudo ingresar a la referida empresa y es por ello que en este acto desiste del reenganche….”, visto que la apoderada judicial tiene plenas facultades para desistir de la presente causa, visto igualmente que mediante Convenimiento que fue homologado por este Tribunal la representación de la demandada por instrucciones de su representado estuvo de acuerdo en reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo, como Administradora de la empresa CONSTRUCCIONES 97, C.A., en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, con el mismo salario y demás condiciones laborales, en aquella oportunidad la demandada entregó a la apoderada judicial de la parte actora el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de octubre de 2008, fecha de al notificación de la demandada hasta el 15 de noviembre de 2008, visto igualmente este Tribunal constató que se pagaron los salarios caídos y que la parte actora desiste del reenganche mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, y que la naturaleza jurídica de la demanda es la calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada contra la empresa CONSTRUCCIONES 97, C.A., C.A.; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Asimismo, por no haber otra actuación que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg.Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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