REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005478
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MARIA ANGELICA HADDAD ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.597, debidamente asistida por la abogado AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.190, por una parte y por la otra, la empresa SCHERING PLOUGH C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 1.960, bajo el No. 79, Tomo 2, cuyo domicilio fue cambiado a la Ciudad de Guatire Estado Miranda, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Febrero del 2002 e inscrita en el Registro Mercantil arriba mencionado en fecha 01 de Abril del 2002, bajo el Nº 80, Tomo 14-A y participación de dicho cambio de domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según consta de documento inscrito en fecha 29 de Mayo del 2002, bajo el Nº 1, Tomo 76-A-Sgdo, representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.894, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yuriangel Caraballo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yuriangel Caraballo