REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001154
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDADA INTEGRLA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano HUGO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.276.079, asistido abogado en ejercicio LOLYVETTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.931.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder que consta en documento original a los folios siete (7) al nueve (9) del presente expediente y por la empresa VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, bajo el N° 87, Tomo 35-A Sgdo., comparece el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.181.105, Inpreabogado bajo el N° 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en continuar la mediación, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor ciudadano HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, ya identificado, debidamente asistido, como parte actora, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., abogado en ejercicio BOGART GONZÁLEZ PACHECO, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al seis (6), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un total de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.2.531,53), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.559,68), que serán pagados mediante cheque a nombre del extrabajador HUGO RAFAEL GONZÁLEZ, que será consignado mediante diligencia suscrita por las partes en señal de haber recibido el pago acordado por el demandante y la demandada de haber cumplido con el mismo, dejando 3 copias del cheque debidamente recibidas por el accionante, dicho pago será realizado por la demandada el día 10 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor HUGO GONZÁLEZ, por tener facultades para transigir sus derechos, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción el extrabajador, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto se cumplan los pagos de las cantidades establecidas en la transacción, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
El demandante y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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