REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001147
DEMANDANTE: SULMARY DEL VALLE BARRERO
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES 97, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 12 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a este acto la abogado en ejercicio NORVEMILES FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 12.663.087, Inpreabogado N° 94.758, comparece en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sulmary Barrero, titular de la cédula de identidad N°11.539.540, tal como consta de Poder original consignado a los folios 12 y 13 del presente expediente, por la empresa Construcciones 97, C.A., comparecen los abogados en ejercicio JUAN LÓPEZ Y LENIN RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro.13.767.655 y 12.575.953, Inpreabogado Nro. 87.067 y 87.199, respectivamente, quienes comparecen en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como consta de Copia certificada de Poder consignado a los autos a los folios 8 al 10 del presente expediente. En este acto se declara abierta la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, la parte demandada expone: Luego de las reuniones mantenidas con mi representado informo al Tribunal como apoderados judiciales de la demandada la intención del Patrono de Reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo, como Administradora de la empresa CONSTRUCCIONES 97, C.A., en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, con el mismo salario y demás condiciones laborales que tenía la trabajadora en la empresa demandada, en segundo lugar, consigno en este acto salarios dejados de percibir desde el día 15 de octubre de 2008, fecha en la que mi representada se dio por notificada de la presente solicitud, como lo establece la jurisprudencia, hasta el día 15 de noviembre de 2008, que suman un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.500), ya que la reincorporación de la trabajadora se llevará a cabo el día 17 de noviembre de 2008 a la empresa a su puesto de trabajo, y en tercer lugar, dejo constancia de la entrega de los cheques a la apoderada judicial de la parte actora, tanto de los salarios caídos como de la segunda quincena del mes de septiembre de 2008 pendiente para el momento que terminó la relación de trabajo, que equivale a un monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.750), por tal motivo solicito al Tribunal de por concluido el presente proceso. Es Todo. Seguidamente la parte actora en nombre de su representada acepta tanto el pago de salarios caídos como de la quincena del mes de septiembre 2008, realizados por la demandada, y que el reenganche de su representada ZULMARY DEL VALLE BARRERO, ya identificada, se realice el día 17 de noviembre de 2008, ya que el objeto de este procedimiento es la Calificación del Despido en reenganche y el pago de salarios caídos, se compromete a notificar a su representada del convenimiento celebrado en esta oportunidad. Es Todo. Este Tribunal HOMOLOLA el convenimiento celebrado entre las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial hasta tanto las partes cumplan los acuerdos alcanzados. Se expide copia simple y 2 copias certificadas de la presente decisión a las partes. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes quienes lo reciben conformes, haciendo la advertencia a las partes que deben cumplir con los acuerdos suscritos el día de hoy. Siendo las 10:53 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y firman conformes.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
La apoderada judicial de la parte actora,
Los apoderados judiciales de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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