REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001035
DEMANDANTE: FLOR GONZÁLEZ
DEMANDADO: UNITED GOEDECKE SERVICE INC y ANDAMIOS y AISLAMIENTO NACIONALES AANCO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2008, por el Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.307.203, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.72.731, en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1999, bajo N°11, Tomo 65-A, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según acta registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nro.19, Tomo 26-A de los libros respectivos, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 14 al 17 del presente expediente con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana FLOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.218.721, asistida por la Abogado en ejercicio KEILYS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.693.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.512; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg.Lourdes Romero
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:54 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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