REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002924
SOLICITANTES: ICM PROYECTO 2001, C.A. y DIXON GAETANO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha veinte (20) de junio de 2008, por la Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS y CHERRY MAZA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.875.856 y 14.632.458, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.048 y 106.441, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A., tal como consta de Poder autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, de fecha veintidós (22) de Febrero de 2006, anotado bajo el N°24, Folio 60 al 62, Tomo III, de los libros respectivos que rielan a los folios nueve (9) al once (11) del presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano DIXON GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.614.406, asistido por el Abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.14.827.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.461; visto que parte de la cantidad transada se encuentra en la solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales signada con la nomenclatura BP02-S-2008-2329 que cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya suma fue retirada según consta de oficio que riela al folio 17 y 18, para alcanzar la totalidad de la suma acordada por las partes; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarias a derecho ni a normas de orden de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se acuerdan 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:54 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”